Artículos y noticias de urbanismo

REVISTA PRÁCTICA URBANÍSTICA: ARTÍCULO DE MIGUEL ANGEL GARCÍA VALDERREY SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN MATERIA URBANÍSTICA

06-05-2014 | Artículos y noticias de urbanismo

En la sección de artículos del número 122 de la Revista Práctica Urbanística, se hace un magnífico análisis muy práctico sobre los procedimientos sancionadores en materia urbanística que puede descargarse en el siguiente enlace. Descargar artículo sobre los procedimientos sancionadores en materia urbanística 

Jornada práctica sobre el nuevo régimen del suelo y la regeneración urbana

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  La Fundación Fydu y el Ayuntamiento de Marbella organizan para el próximo miércoles 24 de julio, en el Palacio de Congresos de Marbella, una jornada práctica sobre la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, que modifica la Ley de suelo. Descargar folleto informativo Acceda a toda la información de […]

El nuevo régimen del suelo y la regeneración urbana

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Tanto el urbanismo como el mercado inmobiliario y de la construcción atraviesa un momento de cambios importantes, y su reactivación pasa por el nuevo régimen que plantea la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas que entró en vigor el pasado 28 de junio de 2013. Esta Ley no sólo establece importantes modificaciones de la Ley de Suelo, así como de otras Leyes. La Ley 8/2013 plantea el desarrollo urbanístico de los próximos años, que no pasa ya tanto por el suelo urbanizable sino especialmente por el suelo urbano.
La Ley 8/203 no puede entenderse de forma separada del Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 ni de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, dado que todas ellas van en la misma línea de fomentar el desarrollo urbanístico en el suelo urbano así como del alquiler de viviendas.

Además, la Ley 8/2013 establece mecanismos que permitirán poner en práctica desde las operaciones más sencillas, que afectan a la rehabilitación de un edificio, a las más completas, que van desde la regeneración de tejidos urbanos ya existentes a la reurbanización de zonas más amplias dentro de las ciudades. Se pretende por tanto invertir el modelo tradicional de actuaciones de nueva urbanización y edificación, para reconvertir el mercado de la construcción, una de las principales fuentes de desarrollo económico y progreso de España, parar dirigirlo hacia actuaciones en suelo urbano edificado.

Revista Práctica Urbanística. El Proyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas

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El número 122 de mayo y junio de 2013 incorpora un interesante articulo sobre el Proyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, elaborado por el letrado Miguel Corchero y la Secretaria-Interventora Lucía Sánchez. El artículo también analiza el recientemente aprobado Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación y regeneración urbana para […]

La reforma de la Ley de Costas

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El pasado  30 de mayo de 2013 se publicó en el BOE la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
La reforma cumple sobradamente su objetivo esencial, que es hacer compatible la protección del dominio público marítimo-terrestre con la seguridad jurídica de los propietarios de viviendas afectados por la misma y la creación de riqueza y empleo en las actividades económicas que se desarrollan en la costa como en los cerca de 3.000 chiringuitos existentes en toda España, que en Andalucía suponen más de 40.000 empleos.

Entre las novedades cabe destacar el establecimiento de un plazo de 75 años de la concesión administrativa de los titulares de terrenos que se incorporen dominio público marítimo-terrestre, en lugar e los 50 de la versión anterior, y además no tendrá que solicitarse sino que se otorgará de oficio salvo renuncia expresa. Además, los concesionarios de las vigentes concesiones podrán pedir que se prorrogue hasta los 75 años, algo que favorecerá a los 1.1000 titulares de concesiones administrativas que en 2018 estaba previsto su vencimiento, además de en general, a los propietarios de las cerca de 10.000 viviendas que se encuentran en dominio público.

Líneas básicas del Derecho Urbanístico en Italia

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En primer lugar hay que comenzar con el modelo de Estado de Italia es de Estado Regional, formado por el Estado, 20 regiones, 102 provincias y 8.100 municipos. Teniendo en cuenta este modelo, la competencia legislativa en materia de urbanismo, al igual que la mayoría de países de Europa, corresponde al Estado central.En relación al Derecho de propiedad, en Italia, al igual que en España, se encuentra limitado por su función social y el Derecho a edificar se encuentra limitado por los planes urbanísticos. En Italia no existe clasificación de suelo y la reparcelación puede existir mediante acuerdo entre propietarios. El valor expropiatorio del suelo es la renta de situación existente, sin incorporar incremento del proyecto expropiatorio.

Revista Práctica Urbanística. Consulta: Costes de urbanización tras la incorporación de propietarios a Junta de Compensación

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En la sección de consultas del número 121 de la Revista Práctica Urbanística, se hace un magnífico análisis de varios aspectos relacionados con la obligación de los propietarios afectados por la ejecución del planeamiento de hacer frente costes de urbanización y que además son de una enorme actualidad dado que dicho análisis está muy relacionado […]

Líneas básicas del Derecho Urbanístico en Holanda

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En primer lugar hay que comenzar con el modelo de Estado de Holanda, que es un modelo de Estado Regional, formado por el Estado, 12 provincias y 650 municipios. Teniendo en cuenta este modelo, la competencia legislativa en materia de urbanismo, al igual que la mayoría de países de Europa, corresponde al Estado. Respecto a la concepción del Derecho de Propiedad, es similar a la que tiene España desde la Ley de Suelo de 1956, dado que se encuentra limitado por el interés general. Desde tal punto de vista, el derecho a edificar depende de los planes urbanísticos y normalmente corresponde a la administración previa expropiación o al promotor, con las condiciones que establezca la administración. El valor de expropiación del suelo suele ser el valor de mercado, al que no se le incorporan las plusvalías generadas por el planeamiento urbanístico. En Holanda no existe, como en España, ni clasificación del suelo ni tampoco reparcelación.

Líneas básicas del Derecho Urbanístico en los Estados Unidos de América

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Lo primero a tener en cuenta es que los Estados Unidos, al igual que Alemania, tiene un modelo de Estado Federal, formado por la Unión y 50 Estados. Este modelo es en la actualidad similar al de España teniendo en cuenta como se ha desarrollado el actual Estado de las Autonomías durante los últimos treinta años.
En Estados Unidos la competencia legislativa en materia de urbanismo es compartida, estableciendo la Unión unos principios generales que son desarrollados legislativamente por los distintos Estados.

Respecto al derecho de propiedad, está limitado al igual que en España por el interés general. El derecho edificar, por su parte, está limitado por los planes, siendo indemnizables las limitaciones abusivas, denominadas “taking”.

Revista práctica urbanística. Procedimiento para la creación de una empresa municipal con fines urbanísticos. Miguel Angel García Valderrey

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En el número 119 de noviembre y diciembre de 2012 de la Revista Práctica Urbanística se publica un artículo muy práctico y útil para aquellos ayuntamientos que tengan intención de crear un organismo autónomo con fines urbanísticos, elaborado por don Miguel García Valderrey. Se incluye tanto un esquema del procedimiento como un indice de los […]