El reglamento de la LISTA recupera artículos de antiguas leyes estatales del suelo sobre la reparcelación

El abogado urbanista Francisco Zaragoza Ivars repasó los artículos más destacados sobre todo lo relacionado con los aspectos registrales de la reparcelación que aparecen en el reglamento de la Ley de Impulso a la Sosteniblidad del Territorio de Andalucía (LISTA) y advirtió que un buen número de ellos trasladan a la época actual conceptos que ya recogían antiguas leyes urbanísticas estatales

Marbella, 8 de febrero de 2023.- El abogado urbanista Francisco Zaragoza Ivars señaló durante su ponencia de los XVIII Cursos de Urbanismo de Marbella que el reglamento de la Ley de Impulso a la Sostenibilidad de Andalucía (LISTA) reproduce casi íntegramente la “ley del suelo de 1992” que recogía “la recepción por silencio” de una urbanización por parte de un ayuntamiento “de modo que se establecía un plazo de tres meses a partir del cual, una vez solicitada la recepción por parte normalmente de la junta de compensación, si el Ayuntamiento no las hubiera recepcionado, se entenderán así por ministerio de la ley”. Se refirió el letrado a esa “mejora” introducida por la legislación de hace 31 años con la que se acabó con una dinámica derivada del rechazo por parte de las administraciones públicas “a recepcionar las obras de urbanización porque a partir de ese momento son ellos los que tienen la obligación de conservarla y mantenerla”.

Zaragoza, que habló en su ponencia sobre los aspectos registrales de la reparcelación, se detuvo en los casos en los que “hay suelos de dominio público y el destino urbanístico es diferente al fin que estén afectados” (un suelo afectado a una carretera que desaparece) y explicó que el reglamento de la LISTA establece que “si la superficie se mantiene es lo comido por lo servido, pero si el suelo propiedad de la administración es ahora más pequeño, lo que queda fuera le genera aprovechamiento.

Reparó por otra parte en “las dudas” que producen los conceptos de “terreno adscrito” y “terreno incluido” asociados a los sistemas generales y detalló que el primero se refiere a los casos “en los que hay un excedente de aprovechamiento respecto al que tienen derecho los propietarios y se incluyen a otros dueños de suelos que están fuera de la unidad de ejecución para cubrir ese exceso”.

Por otra parte, el abogado especializado en Derecho Urbanístico y ex director general de Urbanismo de la Junta de Andalucía, Daniel Fernández Navarro, se centró en aspectos generales de la reparcelación y expuso que una de las novedades de la nueva legislación andaluza es “permitir que en actuaciones asistemáticas, en las que antes se comprendía que no había instrumento equidistributivo alguno al no estar en una unidad de ejecución, haya una distribución de cargas”.

Otro cambio que introducen la LISTA y el reglamento, añadió, es que en una tramitación de procedimiento simplificado “la reparcelación pueda ser iniciada por la mayoría de los propietarios -más del 50%- sin que sea necesario constituir una junta de compensación”.

-FYDU 8 febrero, 2023