Jiménez Baras valora que la LISTA impulse la figura del agente urbanizador porque “será bueno para todos”

El abogado especialista en juntas de compensación celebró, durante su intervención en los XVIII Cursos de Urbanismo de Marbella, que la Ley de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía “intente darle valor” a la figura presente en los sistemas de actuación urbanísticos

Marbella, 30 de enero de 2023.- El abogado urbanista especializado las juntas de compensación Manuel Jiménez Baras consideró positivo que la Ley de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) y su reglamento recién aprobado “intenten darle valor” a la figura del agente urbanizador. Destacó que  en Andalucía “nunca ha funcionado” por lo que no tiene claro, señaló, “que al final lo haya conseguido porque nos encontramos con una regulación que al final es parecida a la de la LOUA que no tuvo éxito, pero ojalá funcione porque será bueno para todos”.

Jiménez Baras fue el protagonista principal en la reanudación, tras la interrupción por las fiestas navideñas, de las clases de esta XVIII edición de los Cursos de Urbanismo de Marbella que organiza la Fundación Formación y Desarrollo Urbanístico (FYDU). En su ponencia Las actuaciones sistemáticas a través de los sistemas de actuación señaló que el reglamento de la LISTA “va a ser muy útil para agilizar las tramitaciones en gestión urbanística”. El abogado añadió que “hay muchas cosas positivas en la nueva legislación y en el reglamento, entre ellas, que la vía de apremio se abre definitivamente para cualquier responsable de ejecución y no sólo ante la junta de compensación”.

Además, la nueva legislación urbanística andaluza “ha intentado darle sentido a algo que venía en la normativa estatal” sobre la constitución de las juntas de compensación. La legislación nacional, explicó, “decía que las entidades urbanísticas colaboradoras adquirían personalidad jurídica desde la aprobación de sus estatutos y no desde la inscripción en el registro”. La LISTA “que quiere ser muy respetuosa con la normativa estatal básica, recoge lo mismo”, pero advirtió Jiménez Baras, “de esta manera tendría personalidad jurídica cuando aun no está constituida” algo que el reglamento solventa “diciendo que los estatutos no se van a aprobar hasta que no se presente la escritura de constitución y con esa escritura adquirirá la personalidad jurídica”. En este sentido, valoró que el reglamento “es ingenioso y establece un procedimiento positivo porque así se evitarán casos en los que el ayuntamiento tarde un año en aprobar la junta de compensación y los perjuicios de pérdida de tiempo que eso conllevaba”.

Otro de los aspectos destacados del reglamento de la LISTA sobre los sistemas de actuación es que regula algo que con la LOUA ocurría de facto pero no estaba escrito. El especialista en la materia aclaró que “ahora, si un propietario no se interesa por formar parte de la Junta de Compensación en los 30 días establecidos de plazo, queda a disposición de la propia junta admitirle o no en caso de que solicite adherirse fuera del tiempo”.

-FYDU 30 enero, 2023