Artículos y noticias de urbanismo

Los bienes patrimoniales de las administraciones públicas

10-04-2011 | Artículos y noticias de urbanismo

Son bienes patrimoniales los de titularidad de las administraciones públicas que no tengan el carácter de bienes de dominio público, es decir, que no estén destinados directamente al uso público o afectados a un servicio público. Si no consta la afectación de un bien se presume su carácter patrimonial.

El suelo no urbanizable

02-26-2011 | Artículos y noticias de urbanismo

El suelo no urbanizable se regula en el artículo 46 LOUA y es aquel que por definición no sea apto ni necesario para el desarrollo urbano.

El suelo urbano y urbanizable

| Artículos y noticias de urbanismo

 
Para analizar las distintas clases de suelo, hay que partir de una idea esencial, y es que el derecho de la propiedad del suelo está limitado a lo que establezca la legislación de suelo y urbanismo, así como el planeamiento urbanístico. Además, el artículo 3 del TRLS 08  establece la regla general de que la ordenación urbanística y territorial no da derecho a indemnización. 
 
 
 
 
Los instrumentos más importantes de definición del régimen urbanístico de la propiedad del suelo con que cuenta tanto la legislación urbanística como el planeamiento, son la calificación y clasificación. Por clasificación se puede entender la división del suelo en clases diferentes: suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. Por calificación se entiende una subdivisión en zonas de un uso (por ejemplo residencial R) y tipología edificatoria determinada (por ejemplo unifamiliar adosada UA).
 

Las situaciones básicas del suelo y sus consecuencias a efectos de la valoración del suelo

| Artículos y noticias de urbanismo

IMG_2002

 
Las situaciones del suelo, tienen su origen en la actual Ley de Suelo que entró en vigor el 1 de julio de 2007, que para alterar el régimen de valoraciones existente hasta el momento, establece a efectos de valoración del suelo dos situaciones básicas: el suelo en situación rural y el suelo en situación urbanizado.  El objetivo fundamental de esta Ley es no otorgar en una expropiación al valor del suelo urbanizable expectativas generadas por dicha clasificación por el planeamiento. Para ello, la Ley de suelo valora la situación real del suelo, es decir, “su realidad fáctica” (campo o ciudad). Sin embargo, la consecuencia es que la valoración a efectos expropiatorios de un suelo urbanizable siempre será muy inferior a su valor de mercado.
 

Urbanismo y TICs en España

10-05-2010 | Artículos y noticias de urbanismo

A continuación se reproduce un documento muy interesante sobre urbanismo y nuevas tecnologías en España. Descargar documento  

La legislación sectorial en el planeamiento

03-21-2010 | Artículos y noticias de urbanismo

La concurrencia sobre el territorio de muy diversas competencias e intereses es cuestión conlleva que la elaboración del planeamiento municipal tenga como límites legislación de otras administraciones que también inciden en el territorio.

El impacto de la sentencia del tribunal constitucional de 20 de marzo de 1.997 sobre distribución de competencias en materia de urbanismo y derecho de propiedad entre el estado y las comunidades autónomas

01-07-2010 | Artículos y noticias de urbanismo

La Sentencia del Tribunal Constitucional 61/97tiene su origen en los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por las Comunidades Autónomas de Navarra, Cantabria, Castilla y León, Canarias, Cataluña, Aragón, contra la Ley 8/90 de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo y, concretamente las dos últimas Comunidades, también contra el Real Decreto Legislativo 1/1.992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (a partir de ahora TRLS 92). El resultado de la misma ha sido la declaración de inconstitucionalidad de tres cuartas partes del TRLS 92.

Las situaciones básicas del suelo

12-08-2009 | Artículos y noticias de urbanismo

Para analizar las distintas clases de suelo, hay que partir de una idea esencial, y es que el derecho de la propiedad del suelo está limitado a lo que establezca la legislación de suelo y urbanismo, así como el planeamiento urbanístico. Además, el artículo 3 del TRLS 08 establece la regla general de que la ordenación urbanística y territorial no da derecho a indemnización.

El plan de ordenación del territorio de Andalucía

| Artículos y noticias de urbanismo

El 29 de diciembre de 2006 se publicó en el BOJA el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006. Dicho plan de ordenación del territorio entró en vigor el 30 de diciembre de 2006.

La estructura del curso de urbanismo y las partes del conocimiento del urbanismo

| Artículos y noticias de urbanismo

La estructura genérica del urbanismo es la siguiente: planeamiento, ejecución de planeamiento y disciplina urbanística. Por dicha razón, el curso de urbanismo de la Funadación Fydu se divide en dos partes: régimen urbanístico del suelo y planeamiento, y ejecución de planeamiento y disciplina urbanística.