VI EDICIÓN DEL PREMIO NACIONAL DE URBANISMO “RICARDO SANTOS DIEZ”

06-05-2014 | Artículos y noticias de urbanismo

La Fundación Formación y Desarrollo Urbanístico ha convocado en el BOE del 19 de septiembre de 2013 la sexta edición del Premio Nacional de Urbanismo en homenaje a la figura de don Ricardo Santos Diez, cuyo Jurado estará presidido por don Luciano Parejo Alfonso. Hasta el 30 de mayo de 2014 se podrán presentar los trabajos. Acceda […]

El agente urbanizador en España tras la reforma de la Ley de Suelo por la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbana

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En un artículo anterior de la revista para el boletín de julio, se hizo un breve análisis de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. Sin embargo, resulta interesante destacar algunas de las modificaciones más destacadas, entre las cuales se encuentra la que afecta a la figura del agente urbanizador a nivel nacional.
El agente urbanizador se inició como una forma de llevar a cabo la ejecución del planeamiento en la Comunidad Valenciana y posteriormente se extendió a todas las Comunidades de España. Básicamente es una empresa, pública o privada, elegida en concurso público y cuya función es asumir la responsabilidad de la ejecución del planeamiento en un determinado ámbito de ejecución, es decir, la reparcelación y la urbanización. Aunque ha sido objeto de muchas quejas de ciudadanos extranjeros ante distintas instituciones de la Unión Europea, lo que hace el agente urbanizador en España es prácticamente lo mismo que hacen empresas contratistas en otros Estados miembros de la Unión Europa, y de hecho, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido en distintas sentencias que la legislación urbanística de la Comunidad Valenciana no es contraria a las normas europeas de contratación pública.
Lo que si ha quedado de las infundadas quejas de ciudadanos extranjeros es una mala imagen de la contratación pública de la ejecución del planeamiento denominada “agente urbanizador”, y posiblemente por ese motivo, la nueva versión del artículo 6 de la Ley de Suelo tras su reforma por la Ley 8/2013 establece únicamente la posibilidad de contratación a una empresa como “agente urbanizador” a iniciativa pública o como gestión indirecta de sistemas de ejecución públicos. Por tal motivo, el agente urbanizador no podrá ser adjudicatario de un concurso a iniciativa privada o bien como gestión indirecta de un sistema privado como es el de compensación. De hecho, establece expresamente que la iniciativa privada en la ejecución del planeamiento únicamente podrá llevarse a cabo por los propietarios de suelo.

Jornada práctica sobre el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía

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El pasado 28 de octubre de 2013, la Fundación Fydu y el Ayuntamiento de Málaga organizaron una jornada de carácter práctico sobre el Plan de protección del corredor litoral de Andalucía en el edificio municipal de usos múltiples donde se encuentra la Gerencia Municipal de Urbanismo de Málaga.

La resolución de alegaciones al planeamiento

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En el número 144 de la Revista Práctica Urbanística aparece una interesante consulta sobre la resolución de las alegaciones al planeamiento urbanístico. Consulta Descargar consulta

EL PLAN DE PROTECCIÓN DEL CORREDOR LITORAL DE ANDALUCÍA

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Este Plan de Protección del Litoral de Andalucía, que se encuentra en información pública hasta el 31 de octubre, tiene como objetivo esencial proteger los valores ambientales y paisajísticos de los terrenos próximos a la costa que no se han desarrollado urbanísticamente, además de garantizar la efectividad de la protección de las servidumbres del dominio público marítimo terrestre.
Para ello, establece en primer lugar distintas zonas de protección sobre 78 sectores cercanos a la costa aún no desarrollados, para su automática paralización y en su caso ajuste por el planeamiento urbanístico a los usos y actividades posibles, que en ningún caso son residenciales.

¿Qué son los suelos dotacionales?

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Los suelos dotacionales son una de las previsiones más importantes del planeamiento urbanístico, dado que son suelos destinados a usos y servicios públicos.
Utilizando una terminología sencilla, los suelos dotacionales pueden considerarse “el esqueleto de la ciudad”, siendo necesarios para el desenvolvimiento de la vida en sociedad de los ciudadanos, que no sólo requieren una vivienda, sino también zonas verdes para el ocio, suelos destinados a calles y avenidas para su movilidad, suelos destinados a equipamientos educativos como son colegios y universidades para la educación o suelos destinados a equipamientos sanitarios para ambulatorios y hospitales para la salud.

REVISTA PRÁCTICA URBANÍSTICA: ARTÍCULO DE MIGUEL ANGEL GARCÍA VALDERREY SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN MATERIA URBANÍSTICA

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En la sección de artículos del número 122 de la Revista Práctica Urbanística, se hace un magnífico análisis muy práctico sobre los procedimientos sancionadores en materia urbanística que puede descargarse en el siguiente enlace. Descargar artículo sobre los procedimientos sancionadores en materia urbanística 

Jornada práctica sobre el nuevo régimen del suelo y la regeneración urbana

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  La Fundación Fydu y el Ayuntamiento de Marbella organizan para el próximo miércoles 24 de julio, en el Palacio de Congresos de Marbella, una jornada práctica sobre la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, que modifica la Ley de suelo. Descargar folleto informativo Acceda a toda la información de […]

El nuevo régimen del suelo y la regeneración urbana

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Tanto el urbanismo como el mercado inmobiliario y de la construcción atraviesa un momento de cambios importantes, y su reactivación pasa por el nuevo régimen que plantea la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas que entró en vigor el pasado 28 de junio de 2013. Esta Ley no sólo establece importantes modificaciones de la Ley de Suelo, así como de otras Leyes. La Ley 8/2013 plantea el desarrollo urbanístico de los próximos años, que no pasa ya tanto por el suelo urbanizable sino especialmente por el suelo urbano.
La Ley 8/203 no puede entenderse de forma separada del Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 ni de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, dado que todas ellas van en la misma línea de fomentar el desarrollo urbanístico en el suelo urbano así como del alquiler de viviendas.

Además, la Ley 8/2013 establece mecanismos que permitirán poner en práctica desde las operaciones más sencillas, que afectan a la rehabilitación de un edificio, a las más completas, que van desde la regeneración de tejidos urbanos ya existentes a la reurbanización de zonas más amplias dentro de las ciudades. Se pretende por tanto invertir el modelo tradicional de actuaciones de nueva urbanización y edificación, para reconvertir el mercado de la construcción, una de las principales fuentes de desarrollo económico y progreso de España, parar dirigirlo hacia actuaciones en suelo urbano edificado.

Revista Práctica Urbanística. El Proyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas

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El número 122 de mayo y junio de 2013 incorpora un interesante articulo sobre el Proyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, elaborado por el letrado Miguel Corchero y la Secretaria-Interventora Lucía Sánchez. El artículo también analiza el recientemente aprobado Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación y regeneración urbana para […]