La reforma de la Ley de Costas

06-05-2014 | Artículos y noticias de urbanismo

El pasado  30 de mayo de 2013 se publicó en el BOE la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
La reforma cumple sobradamente su objetivo esencial, que es hacer compatible la protección del dominio público marítimo-terrestre con la seguridad jurídica de los propietarios de viviendas afectados por la misma y la creación de riqueza y empleo en las actividades económicas que se desarrollan en la costa como en los cerca de 3.000 chiringuitos existentes en toda España, que en Andalucía suponen más de 40.000 empleos.

Entre las novedades cabe destacar el establecimiento de un plazo de 75 años de la concesión administrativa de los titulares de terrenos que se incorporen dominio público marítimo-terrestre, en lugar e los 50 de la versión anterior, y además no tendrá que solicitarse sino que se otorgará de oficio salvo renuncia expresa. Además, los concesionarios de las vigentes concesiones podrán pedir que se prorrogue hasta los 75 años, algo que favorecerá a los 1.1000 titulares de concesiones administrativas que en 2018 estaba previsto su vencimiento, además de en general, a los propietarios de las cerca de 10.000 viviendas que se encuentran en dominio público.

Líneas básicas del Derecho Urbanístico en Italia

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En primer lugar hay que comenzar con el modelo de Estado de Italia es de Estado Regional, formado por el Estado, 20 regiones, 102 provincias y 8.100 municipos. Teniendo en cuenta este modelo, la competencia legislativa en materia de urbanismo, al igual que la mayoría de países de Europa, corresponde al Estado central.En relación al Derecho de propiedad, en Italia, al igual que en España, se encuentra limitado por su función social y el Derecho a edificar se encuentra limitado por los planes urbanísticos. En Italia no existe clasificación de suelo y la reparcelación puede existir mediante acuerdo entre propietarios. El valor expropiatorio del suelo es la renta de situación existente, sin incorporar incremento del proyecto expropiatorio.

Revista Práctica Urbanística. Consulta: Costes de urbanización tras la incorporación de propietarios a Junta de Compensación

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En la sección de consultas del número 121 de la Revista Práctica Urbanística, se hace un magnífico análisis de varios aspectos relacionados con la obligación de los propietarios afectados por la ejecución del planeamiento de hacer frente costes de urbanización y que además son de una enorme actualidad dado que dicho análisis está muy relacionado […]

Líneas básicas del Derecho Urbanístico en Holanda

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En primer lugar hay que comenzar con el modelo de Estado de Holanda, que es un modelo de Estado Regional, formado por el Estado, 12 provincias y 650 municipios. Teniendo en cuenta este modelo, la competencia legislativa en materia de urbanismo, al igual que la mayoría de países de Europa, corresponde al Estado. Respecto a la concepción del Derecho de Propiedad, es similar a la que tiene España desde la Ley de Suelo de 1956, dado que se encuentra limitado por el interés general. Desde tal punto de vista, el derecho a edificar depende de los planes urbanísticos y normalmente corresponde a la administración previa expropiación o al promotor, con las condiciones que establezca la administración. El valor de expropiación del suelo suele ser el valor de mercado, al que no se le incorporan las plusvalías generadas por el planeamiento urbanístico. En Holanda no existe, como en España, ni clasificación del suelo ni tampoco reparcelación.

Líneas básicas del Derecho Urbanístico en los Estados Unidos de América

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Lo primero a tener en cuenta es que los Estados Unidos, al igual que Alemania, tiene un modelo de Estado Federal, formado por la Unión y 50 Estados. Este modelo es en la actualidad similar al de España teniendo en cuenta como se ha desarrollado el actual Estado de las Autonomías durante los últimos treinta años.
En Estados Unidos la competencia legislativa en materia de urbanismo es compartida, estableciendo la Unión unos principios generales que son desarrollados legislativamente por los distintos Estados.

Respecto al derecho de propiedad, está limitado al igual que en España por el interés general. El derecho edificar, por su parte, está limitado por los planes, siendo indemnizables las limitaciones abusivas, denominadas “taking”.

Revista práctica urbanística. Procedimiento para la creación de una empresa municipal con fines urbanísticos. Miguel Angel García Valderrey

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En el número 119 de noviembre y diciembre de 2012 de la Revista Práctica Urbanística se publica un artículo muy práctico y útil para aquellos ayuntamientos que tengan intención de crear un organismo autónomo con fines urbanísticos, elaborado por don Miguel García Valderrey. Se incluye tanto un esquema del procedimiento como un indice de los […]

Líneas básicas del Derecho Urbanístico en Francia

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Lo primero a tener en cuenta es que Francia, al igual que Reino Unido, tiene un modelo de Estado Unitario, por lo que la competencia normativa pertenece al Estado y el Derecho Urbanístico se regula a nivel nacional, al igual que en la gran mayoría de los paises del mundo, con excepciones como la de España, que se regula por las Comunidades Autónomas.
El Derecho Francés, en líneas generales y especialmente el Derecho Público, no es muy distinto al Derecho en España. El derecho propiedad en Francia se encuentra limitado por el interés general y el derecho a edificar por los planes. Existen dos niveles de planeamiento: un Planeamiento territorial (chéma de Coherence Territorial) y un planeamiento municipal (Plan Local d´Urbanisme). Con buen criterio, los planes en Francia son bastante más sencillos que en España, existiendo un código de urbanismo que regula muchas de las materias que en España se regulan por los planes de forma distinta en cada municipio. El planeamiento no clasifica el suelo sino que zonifica.

Nuevas normas para la protección de la Costa y el litoral en España y Andalucia

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El Gobierno de la nación aprobó en el Consejo de Ministros del 5 de octubre de 2012 el Proyecto de Ley de Protección y uso sostenible del Litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, el cual deberá tener su correspondiente tramitación parlamentaria hasta su aprobación. El objetivo de la norma es la mejora de la protección del litoral y la seguridad jurídica de los ciudadanos. Para ello, los deslindes se regirán por criterios estrictamente técnicos y se amplían a 75 las concesiones en en dominio público marítimo terrestre. Además, a nueva Ley generará confianza y certidumbre para las ocupaciones y la actividad económica. Existen unas 23.000 ocupaciones no residenciales, muchas de ellas generadoras de un elevado volumen de empleo. Más de 1.700 son ocupaciones industriales, más de 3.000 son “chiringuitos” (unos 1.300 restaurantes y 1.700 kioscos). Como ejemplo de la dimensión del empleo relacionado con este sector, se estima que solo en Andalucía suponen más de 40.000 empleos. La norma por tanto protegerá estos puestos de trabajo, tan importantes en estos momentos.

Líneas básicas del Derecho Urbanístico en Alemania

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Lo primero a tener en cuenta es que Alemania, al igual que Suiza, es un Estado Federal, a pesar de lo cual, la competencia en materia de Derecho Urbanístico no es de los Länder o estados federales sino del Estado o Federación, salvo algunos aspectos menores como licencias o sanciones, que si que se regula por los Länder. Motivos como éste hacen pensar que España es realmente un Estado más descentralizado que Alemania, a pesar de que España tiene una configuración histórica como estado nacional mucho más antigua que Alemania.

Alemania cuenta, al igual que España, con planeamiento urbanístico de distintos niveles, aunque la diferencia más importante es que, con buen criterio, tiene un menor grado de detalle, lo que conlleva una mayor facilidad y flexibilidad a la hora decidir el uso concreto del suelo. Los niveles de planeamiento son los siguientes: Planeamiento sectorial federal (Fachplannung), planeamiento de los Länder (Ländesplannung),  planeamiento municipal de usos del suelo (Flächennutzungsplan) y planeamiento municipal de edificación (Bebauungsplan). Alemania cuenta con una norma enormemente importante que conlleva un mayor grado de igualdad de los propietarios de suelo a la hora de ejercer sus derechos en los distintos puntos del territorio y es el Reglamento de edificación federal alemán, que incluye condiciones para edificar en zonas con plan e incluso sin plan.

Presentación del libro con el título “El darrer cicle inmobiliari al Pais Valencià. O el progrés de la misèria”

04-17-2014 | Artículos y noticias de urbanismo

La Fundación Formación y Desarrollo Urbanístico (FYDU), a través de su Delegado en la Comunidad valenciana, José Manuel Miquel, junto con el Ayuntamiento de Vila-real presentó en el Centro Cultural de la Cassa dels Mundina de Vila-real, el libro sobre “EL DARRER CICLE INMOBILIARI AL PAIS VALENCIÀ. O el progrés de la misèria” del profesor y Jefe del Departamento de Urbanismo de la Universidad Politécnica de Valencia, el Ingeniero de caminos, canales y puertos Josep Lluís Miralles García, editado por la Fundación Nexe.