Marbella es el único municipio andaluz que tiene aprobado inicialmente el PGOM

La localidad malagueña encabeza la lista de las poblaciones andaluzas que tienen más avanzada la tramitación de su plan general conforme a la Ley de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) según explica el ex jefe de Planeamiento de la Junta, Antonio Becerra, que participó además en la redacción de la nueva ley urbanística de la comunidad autónoma

Marbella, 12 de noviembre de 2023.- Marbella es el único municipio de Andalucía que tiene aprobado el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM). A la localidad malagueña le siguen otras seis que han dado el visto bueno al avance, mientras que 19 más están en la fase de redacción. Lo explicó el ex jefe de Planeamiento de la Junta de Andalucía y uno de los redactores de la Ley de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), Antonio Becerra, durante la clase Ejemplos de planes generales y de desarrollo del XIX Curso de Urbanismo de Marbella. Destacó que en general, la nueva ley urbanística andaluz “va lenta de momento”. Junto con Marbella, sólo Chiclana y Puerto de Santa María “van algo avanzados”, tres localidades que “sufrieron anulaciones de sus planes anteriores”.

Becerra recordó en el transcurso de la clase que “el Plan de Marbella de 2010 lo redactó un equipo externo y tuvo un defecto muy importante: uno de sus grandes objetos era la regularización algo que no correspondía a la potestad del ordenamiento”. Y destacó por otra parte el “singular” planeamiento de Cádiz porque es el único municipio andaluz que sólo tiene suelo urbano y suelo no urbanizable.

La quinta clase del curso que organiza como cada año el Instituto Español de Estudios de Urbanismo la completaron Carmen Domínguez, abogada experta en Derecho Administrativo y jurisdicción contencioso-administrativa, y Alejandro Criado, abogado experto en urbanismo y director de las jornadas, con la ponencia

El planeamiento urbanístico general: aspectos legales. En ella aludieron a la “inseguridad jurídica” que existe por las numerosas anulaciones de los planes generales “ya que se echan para atrás por completo”, aunque el Tribunal Supremo ya ha dictaminado en alguna sentencia que “si se puede delimitar la zona afectada (por la irregularidad apreciada) y no afecta al resto, se puede mantener”. Añadieron que “algo es algo” de momento, a la espera de la “Ley de Seguridad Jurídica que permitiría subsanar a posteriori”.

En cuanto a los documentos del planeamiento, resaltaron la importancia de la memoria económica en tanto que “por ejemplo, no se pueden contemplar expropiaciones en un plan si no hay dinero para hacerles frente”. También destacaron las alegaciones, aspecto en el que subrayaron que “uno de los éxitos” en la tramitación del actual plan de Marbella “es que apenas las está teniendo porque están dando mucha participación (previa) y admitiendo todas las sugerencias, con lo que al final la gente no alega”.

En el mismo sentido de las alegaciones, Domínguez explicó que “jurídicamente, la alegación más complicada a la que ha tenido que contestar es la de las lindes entre Marbella y Benahavís”. Señaló que “no hay mala fe de ninguna administración” en el caso y que es un tema “muy complejo”. Advirtió asimismo que “ahora la tecnología ayudará mucho” en casos similares en los que haya “diferencias entre las lindes históricas y las llevadas a cada planeamiento”. Añadió que “los problemas de las lindes son mucho más frecuentes en la Costa del Sol de lo que parece”

También resaltó, en este caso Criado, el Resumen Ejecutivo de un plan, “que es de la ‘ley de Zapatero’ de 2007 y es una de las mejores cosas que tiene esa legislación” ya que se trata de un extracto del documento “que debe entender todo el mundo” y no sólo los profesionales del urbanismo.

Con relación a la participación de los ciudadanos en el planeamiento, al explicar el ejercicio de la acción pública ambos aludieron al caso de un “secretario de Salamanca que se dedica a impugnar todos los planes de la Costa del Sol y todos los instrumentos de planeamiento de todos los municipios, en lo que es un claro abuso de derecho -uno de los límites que tiene la acción pública junto con la buena fe- pero los jueces no lo están considerando”. Criado y Domínguez resaltaron que  es algo “que sorprende” porque es un “caso claro” de que la acción pública “no se ha ejercido con la finalidad que tiene”.

Criado finalizó la clase con la ponencia Las dotaciones urbanísticas y los patrimonios públicos de suelo en la que dio algunos leves apuntes sobre las diferentes usos y destinos que deben tener los suelos y terrenos públicos de un municipio.

-FYDU 10 marzo, 2024