Experto en urbanismo destaca la agilidad del Ayuntamiento de Marbella para traducir la LISTA a la ciudadanía

El abogado especializado en la materia Manuel Jiménez Baras se ha referido a las instrucciones que dictó la Delegación Municipal de Urbanismo del consistorio marbellí para que “la gente entendiera, en términos LISTA, de qué suelo se trataba en cada caso” a pesar de que fue una herramienta “que se criticó desde algunos sectores al entender que no era la idónea” para traducir los suelos desde el lenguaje de la LOUA al de la nueva legislación

Marbella, 18 de enero de 2025.- El abogado experto en urbanismo Manuel Jiménez Baras ha destacado la agilidad del Ayuntamiento de Marbella para traducir la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) a la ciudadanía. Durante su intervención en el XX Curso de Experto en Urbanismo organizado por el Instituto de Estudios de Urbanismo, el letrado especializado en la materia ha calificado de “fundamental” la disposición transitoria de la LISTA porque “no tenemos un solo planeamiento general redactado conforme a las determinaciones de la nueva ley urbanística”. En este sentido ha resaltado que Marbella “va a ser el primero, o todo parece indicar que va a ser el primero, en tener un plan general conforme a la nueva legislación andaluza” y ha subrayado que el municipio marbellí “fue ágil al dictar instrucciones para que la gente entendiera, en términos de LISTA, de qué suelo se trataba en cada caso”, a pesar de que “fue criticado porque se entendía que ese mecanismo no era el idóneo” para traducir los suelos desde el lenguaje de la LOUA al de la nueva normativa. Pero en opinión de Jiménez Baras “era un instrumento útil que intentaba que hubiera una tratamiento homogéneo entre los distintos suelos”.

En su ponencia titulada “Actuaciones sistemáticas y sistemas de actuación. Las juntas de compensación”, Jiménez Baras ha destacado el artículo 24.1 de la LISTA “que es fundamental conocerlo al dedillo porque es el que diferencia unas actuaciones de transformación urbanística de otras; lo que con la LOUA se llamaban sectores”.

Siguiendo con la nueva legislación autonómica ha valorado una diferencia respecto a su antecesora. Con la LOUA, en los desarrollos de suelo urbano no consolidado había que ceder el 10% de todo, del aprovechamiento medio, independientemente de que ya hubiera un aprovechamiento materializado e incluso que éste pudiera ser superior al que resultara de la nueva ordenación. Pero con la LISTA esto no ocurre; en suelo urbano sólo se cede el 10% de la diferencia entre el aprovechamiento preexistente y el resultante.

En cuanto a los tipos de gestión, sobre la privada indirecta, ha señalado que aunque “parecía que la LISTA le quería dar mucho más juego al agente urbanizador, no se ha visto desarrollo alguno” hecho bajo ese modelo. Y ha advertido, apoyándose en el artículo 9.7 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015, que, en su opinión, “los únicos que pueden hacer de agentes urbanizadores son los propietarios de suelo, aunque sólo tengan 1 metro cuadrado en propiedad” aunque “la LISTA no lo regule así”. Además, el agente urbanizador “es muy complejo”, ha aseverado.

El letrado especialista en urbanismo ha considerado asimismo que las administraciones públicas “van a preferir una junta de compensación a la modalidad simplificada” porque “al final ésta les da más trabajo, además de que de cara a la contratación es mejor que exista una junta de compensación” y añadió que a él “le sigue gustando más” porque es “más garantista”.

Sobre los requisitos y criterios para la delimitación de unidades de ejecución, ha destacado que la LISTA ha determinado que “la distribución de los espacios libres y los equipamientos debe ser proporcionada”, de modo que ya no se darán esos “fraudes” que ocurrían hasta ahora cuando en los casos de dos unidades, “todo el aprovechamiento estaba en la que se desarrollaba primero y todas las dotaciones en la que lo hacía después”.

Junto a Jiménez Baras ha intervenido el ingeniero de Caminos de CAI Consultores, Enrique de la Torre, que en su ponencia “La reparcelación y el proyecto de reparcelación. La coordinación entre el catastro y el registro de la propiedad” ha explicado que la utilidad de la coordinación entre ambos departamentos “es la seguridad jurídica” porque “si tienes una finca coordinada, en el momento en que la descargas del catastro se puede ver si está adaptada a la realidad o no, es más fácil identificar dónde está, cuáles son sus linderos, etc.”

-FYDU 23 enero, 2025