El redactor de la Ley de Suelo de 1992 considera que hay conceptos no bien definidos en la LISTA

José Manuel Merelo cree que las actuaciones de reforma y de mejora en suelo urbano no quedan claras en la Ley de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, aunque el posterior Reglamento “ha mejorado la distinción”

Marbella, 18 de octubre de 2023.- El abogado experto en urbanismo y redactor de la Ley de Suelo de 1992, José Manuel Merelo, consideró que  las actuaciones de reforma y de mejora en el suelo urbano “no están bien definidas” en la Ley de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), si bien matizó que el reglamento “ha mejorado la distinción”. Y añadió que en la ley estatal “está más clara” la diferencia. Se pronunció así durante la segunda jornada del XIX Curso de Urbanismo de Marbella que se centró en las situaciones básicas de suelo y las clases de suelo así como en las actuaciones de transformación urbanística.

El experto en urbanismo y que es uno de los ponentes habituales en el curso explicó los tipos de suelo tal y como están recogidos en la ley estatal y como aparecen reflejados en la nueva legislación urbanística andaluza, la LISTA. Del mismo modo, analizó los derechos y deberes de los propietarios de los suelos según cada normativa.

Por su parte, el ex jefe de Planeamiento de la Junta de Andalucía, Antonio Becerra, que ahondó en el régimen de las actuaciones de transformación urbanística. Apuntó que la LISTA tuvo una primera modificación en noviembre de 2022 en la que hubo de redactarse un Decreto Ley que incluía la disposición adicional 10ª “a la que obligó el Estado, pero que no hubiera hecho falta porque se componía de cosas que eran obvias” pero “el Estado quería que quedaran claras”.

Se centró en la modificación derivada de la Ley por el Derecho a la Vivienda que se tradujo en subir la reserva de vivienda protegida del 10 al 20% en las actuaciones de reforma o regeneración del Estado o las Actuaciones de Reforma Interior. Becerra destacó que ese aumento es del 100%, con lo cual, “van a ser más costosas y difíciles, y crea problemas añadidos como una merma en los aprovechamientos urbanísticos de los propietarios”.

Completó la sesión el organizador del curso y presidente del Instituto Español de Estudios de Urbanismo, Alejandro Criado, que explicó lo concerniente al suelo rústico. Destacó que la LISTA ha endurecido las condiciones para que pueda haber actuaciones extraordinarias en esos suelos con relación a los requisitos que reflejaba la LOUA en el caso de las de interés público. Explicó que la nueva ley urbanística andaluza estipula que ésas “sean especialmente incompatibles en suelo urbano” cuando la anterior legislación apuntaba que “fueran necesarias en suelo rústico”, con lo que con la LISTA “se limitan más las actuaciones en suelo rústico”.

Criticó la redacción de uno de los requisitos para aprobar una actuación de interés público en suelo rústico porque “más que la ‘necesidad de la implantación’ debería ser la ‘oportunidad de la implantación’ por ‘no ser posible en suelo urbano’ y no por la ‘incompatibilidad con el suelo urbano’”

Explicó también las penas a las que uno se puede enfrentar en caso de construir en suelo rústico de especial protección y “recomendó pactar con la Fiscalía para que sea la mínima (un año y seis meses) que siempre llevará aparejada la demolición de la construcción” porque “lo otro es arriesgarte a que te impongan cuatro años” en el caso del Tipo Penal Agravado “o tres años” en el caso del Tipo Penal Básico.

-FYDU 16 octubre, 2023