El redactor de la Ley de Suelo de 1990 advierte que la LISTA no diferencia bien las transformaciones básicas

José Manuel Merelo considera que la Ley de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía no está bien redactada cuando habla de actuaciones de mejora y actuaciones de reforma interior

Marbella, 21 de octubre de 2022.- El abogado urbanista y redactor de la Ley de Suelo de 1990, José Manuel Merelo, participó en la segunda sesión de los XVIII Cursos de Urbanismo de Marbella que organiza la Fundación Formación y Desarrollo Urbanístico (FYDU). El reputado experto repasó los pormenores de la nueva legislación andaluza y al respecto de los deberes de los propietarios de suelo urbano, advirtió que La LISTA “presta especial atención a los vinculados al tipo de actuación de transformación urbanística de que se trate”. En este sentido apreció que “no está bien diferenciada la actuación de mejora y la de reforma interior” si bien estimó que ”el reglamento sí lo hará”. Añadió al respecto no obstante que la ley “podía haberse redactado mejor”.

Hecha esa apreciación en cuanto a la claridad del texto, Merelo explicó que en las actuaciones de mejora en las que no sea posible ceder el 10% del “aprovechamiento lucrativo” a la administración pública “podrá sustituirse en metálico, monetizar, ya que en la Ley estatal así lo reflejan las actuaciones de dotación, que serían las equivalentes a las de mejora de la LISTA”. 

Advirtió por otra parte que “se puede estar deslegalizando” la materia cuando la ley andaluza establece como deber tener que entregar a la administración el suelo calificado para nuevos sistemas generales y locales cuando sea necesario en los términos establecidos, porque “debería establecerse primero en qué supuestos son necesarias nuevas dotaciones generales o locales, que es uno de los deberes más importantes; la cesión de suelo para dotaciones públicas”. Insistió en que “es una deslegalización muy cuestionable”.

Merelo señaló por otra parte que “desde que se ha aprobado la LISTA hay muchas similitudes con la ley estatal en cuanto a las clases de suelo y las situaciones básicas respectivamente” y añadió que “igual ocurre con los derechos y deberes básicos, en los que hay un ajuste bastante preciso”.

Sobre el suelo rústico se pronunció el presidente de FYDU, Alejandro Criado. Detalló las cuatro clases que delimita la LISTA y ahondó en el preservado por la existencia acreditada de procesos naturales “como las zonas inundables”. Éstos, explicó el que también es abogado experto en urbanismo, “pueden ser susceptibles de desarrollo si hay medidas, por ejemplo de ingeniería, para mitigar el riesgo”.

-FYDU 25 octubre, 2022