El plan de ordenación del territorio de Andalucía

El 29 de diciembre de 2006 se publicó en el BOJA el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006. Dicho plan de ordenación del territorio entró en vigor el 30 de diciembre de 2006.

Como objetivos de la ordenación del territorio en Andalucía, el artículo 7 de la Ley de ordenación del territorio de Andalucía para el Plan de ordenación del territorio de Andalucía, establece, entre otros, los siguientes:
a) El esquema de articulación territorial, integrado por el sistema de ciudades y sus áreas de influencia
b) Los criterios territoriales básicos para la delimitación y selección de áreas de planificación territorial, ambiental, económica y sectorialEn relación al sistema de ciudades, se lleva a cabo una división ciudades, en base a criterios de población, funcionales y de productividad, incluyéndolas en una de las siguientes clasificaciones:
a) El Sistema Polinuclear de Centros Regionales
b) Las Redes de Ciudades Medias (litorales e interiores)
c) Redes urbanas en áreas rurales

Dentro del sistema de ciudades, un importante aspecto a destacar es el relativo a la orientación y control de los procesos de urbanización, regulación que trata, entre otros, el modelo de ciudad, optando por el modelo de ciudad compacta, funcional y económicamente diversificada, evitando procesos de expansión indiscriminada y de consumo innecesario de recursos naturales y de suelo. En el marco de dicho modelo de ciudad, se limita el crecimiento de las ciudades, estableciendo como limitación que, como regla general, no se admitirán los crecimientos que supongan incrementos de suelo urbanizable superiores al 40% del suelo urbano existente ni los crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30% en ocho años.

-FYDU 8 diciembre, 2009