Revista de urbanismo Madrid

PLANES GENERALES SEVILLA

10-15-2011 | Urbanismo

Municipio Figura  Fecha acuerdo           Fecha publicacion         B.O.J.A. B.O.P AGUADULCE PGOU 19/10/05 13/03/06   ALANIS DSU 03/03/83   15/03/83 ALBAIDA DEL ALJARAFE NNSS 07/02/90   17/05/90 ALCALA DE GUADAIRA PGOU 21/03/94 05/04/94 26/04/94 ALCALA DEL RIO PGOU 17/11/00   07/02/01 ALCOLEA DEL RIO NNSS 13/05/92   07/08/92 […]

PLANES GENERALES MALAGA

| Urbanismo

Municipio Figura      Fecha acuerdo Fecha publicacion                                             B.O.J.A. B.O.P ALAMEDA NNSS 30/01/02   29/05/02 ALCAUCIN NNSS 02/03/95   10/05/95 ALFARNATEJO NNSS 06/02/96   25/04/96 ALGARROBO NNSS 20/10/98   23/12/98 ALHAURIN DE LA […]

La afectación y desafección del dominio público

10-04-2011 | Revista de urbanismo Madrid

 
Respecto a la afectación al dominio público, el elemento decisivo para calificar un bien como perteneciente al dominio público es la afectación a alguno de los fines que, según la ley, determinan la demanialidad. La afectación es el acto formal por el que un bien adquiere la titularidad pública y se integra en el dominio público en virtud de su destino y de las correspondientes previsiones legales.

La calificación y clasificación del suelo: las recalificaciones

| Revista de urbanismo Madrid

Los instrumentos más importantes de definición del contenido de la propiedad del suelo con que cuenta tanto la legislación urbanística como el planeamiento, son la calificación y clasificación.
Por clasificación se puede entender la división del suelo en clases diferentes: suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.
Por calificación se entiende la subdivisión de la clase de suelo de que se trate (especialmente el suelo urbano y urbanizable) en zonas diferenciables para asignarles destinos y contenidos específicos.

Los bienes patrimoniales de las administraciones públicas

| Revista de urbanismo Madrid

Son bienes patrimoniales los de titularidad de las administraciones públicas que no tengan el carácter de bienes de dominio público, es decir, que no estén destinados directamente al uso público o afectados a un servicio público. Si no consta la afectación de un bien se presume su carácter patrimonial.

El suelo no urbanizable

02-26-2011 | Revista de urbanismo Madrid

El suelo no urbanizable se regula en el artículo 46 LOUA y es aquel que por definición no sea apto ni necesario para el desarrollo urbano.

El suelo urbano y urbanizable

| Revista de urbanismo Madrid

 
Para analizar las distintas clases de suelo, hay que partir de una idea esencial, y es que el derecho de la propiedad del suelo está limitado a lo que establezca la legislación de suelo y urbanismo, así como el planeamiento urbanístico. Además, el artículo 3 del TRLS 08  establece la regla general de que la ordenación urbanística y territorial no da derecho a indemnización. 
 
 
 
 
Los instrumentos más importantes de definición del régimen urbanístico de la propiedad del suelo con que cuenta tanto la legislación urbanística como el planeamiento, son la calificación y clasificación. Por clasificación se puede entender la división del suelo en clases diferentes: suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. Por calificación se entiende una subdivisión en zonas de un uso (por ejemplo residencial R) y tipología edificatoria determinada (por ejemplo unifamiliar adosada UA).
 

Las situaciones básicas del suelo y sus consecuencias a efectos de la valoración del suelo

| Revista de urbanismo Madrid

IMG_2002

 
Las situaciones del suelo, tienen su origen en la actual Ley de Suelo que entró en vigor el 1 de julio de 2007, que para alterar el régimen de valoraciones existente hasta el momento, establece a efectos de valoración del suelo dos situaciones básicas: el suelo en situación rural y el suelo en situación urbanizado.  El objetivo fundamental de esta Ley es no otorgar en una expropiación al valor del suelo urbanizable expectativas generadas por dicha clasificación por el planeamiento. Para ello, la Ley de suelo valora la situación real del suelo, es decir, “su realidad fáctica” (campo o ciudad). Sin embargo, la consecuencia es que la valoración a efectos expropiatorios de un suelo urbanizable siempre será muy inferior a su valor de mercado.
 

Urbanismo y TICs en España

10-05-2010 | Revista de urbanismo Madrid

A continuación se reproduce un documento muy interesante sobre urbanismo y nuevas tecnologías en España. Descargar documento