Artículos y noticias de urbanismo
EL PLAN DE PROTECCIÓN DEL CORREDOR LITORAL DE ANDALUCÍA
08-20-2013 | Artículos y noticias de urbanismo
Este Plan de Protección del Litoral de Andalucía, que se encuentra en información pública hasta el 31 de octubre, tiene como objetivo esencial proteger los valores ambientales y paisajísticos de los terrenos próximos a la costa que no se han desarrollado urbanísticamente, además de garantizar la efectividad de la protección de las servidumbres del dominio […]
Líneas básicas del Derecho Urbanístico en el Reino Unido
06-02-2013 | Artículos y noticias de urbanismo
Lo primero a tener en cuenta es que Reino Unido, al igual que Francia, es un Estado Unitario, por lo que la competencia normativa pertenece al Estado y el Derecho Urbanístico se regula a nivel nacional, al igual que en la gran mayoría de los paises del mundo, con excepciones como la de España, que se regula por las Comunidades Autónomas.
El Derecho anglosajón es muy distinto al Derecho en España y el Derecho Urbanístico también. En relación al planeamiento urbanístico, cuentan con un planeamiento nacional (Planning Policy Guidences), planes regionales (Regional Guidances), planes para los condados (Structure plans) y planes para distritos municiales (Local Plan). Los 2 primeros son directrices orientativas y los 2 segundos tienen carácter orientativo de la actividad urbanística.
Revista práctica urbanística. Consulta. Los particulares pueden solicitar indemnización por la imposibilidad de materializar el aprovechamiento como consecuencia de actos de la administración
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El número 118 de septiembre y octubre de 2012 de la Revista Práctica Urbanística, incluye en su sección de consultas una materia de enorme interés como es la indemnización ante la imposibilidad de desarrollar un plan parcial aprobado por actuación de la administración pública. Descargar consulta urbanistica
¿Qué diferencia hay entre suelo urbano y solar?
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Por suelo urbano puede considerarse aquel suelo que forma parte de una ciudad, a diferencia del no urbanizable que es el que no forma parte de la ciudad. Sin embargo, dadas las consecuencias desde el punto de vista del contenido del derecho de la propiedad del suelo que implica la clasificación del suelo, por suelo urbano debe considerarse aquel que cumple los requisitos establecidos por la Ley Urbanística, que normalmente requiere, o bien contar con un cierto grado de consolidación de la edificación, o bien contar con los elementos básicos de urbanización como el suministro de energía eléctrica, el de agua potable, saneamiento y acceso rodado. No debe confundirse suelo urbano con «casco urbano», que no es un concepto ni legal ni urbanístico, sino más bien un término coloquial para describir una zona que está en el centro de la ciudad, para diferenciarla de otras que están en su extraradio. Es suelo urbano el que cumpla con los requisitos de la legislación urbanística, esté en el centro de la ciudad o en una urbanización privada en la periferia.
¿Qué es la situación de fuera de ordenación en el urbanismo?
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La situación de fuera de ordenación es aquella en la que se encuentran edificaciones, instalaciones y contrucciones que aunque se ajustasen a la legalidad cuando se llevaron a cabo, como consecuencia de la aprobación de un nuevo plan no se ajustan al mismo y por tanto a la legalidad vigente. El problema en España de frecuente […]
Revista práctica urbanística. Edificación de viviendas en suelo no urbanizable
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El número 117 de la Revista Práctica Urbanística contiene un interesantísimo artículo sobre el régimen jurídico de las viviendas en suelo no urbanizable en el conjunto de España, haciendo un análisis comparativo de las legislaciones urbanísticas de las distintas Comunidades. Se trata además de un tema de máxima actualidad, dado que desafortunadamente, la actual situación […]
¿Qué aporta realmente un nuevo planeamiento general a un municipio?
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El Derecho Urbanístico tradicional en España ha regulado, con buen criterio, tres categorías de planeamiento general: El plan general, para municipios medios y grandes, aproximadamente a partir de unos 50.000 habitantes, las normas subsidiarias para pequeños municipios, de unos 2.000 a 50.000 habitantes, y el proyecto de delimitación de suelo urbano, pera municipios inferiores a 2.000 habitantes y además sin crecimiento o incluso disminución de su población. Este esquema de planeamiento general de mayor o menor complejidad según el mayor o menor número población y crecimiento potencial se ha mantenido con algunas variaciones en la mayor parte de leyes urbanísticas en España.
Revista práctica urbanística. Régimen del acto declarativo en las obras nuevas prescritas y la situación de fuera de ordenación.
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El número 116 de junio de la Revista Práctica Urbanística incorpora un interesantísimo artículo de la técnico urbanista doña Teófila Arranz Marina sobre el régimen del acto declarativo en las obras nuevas prescritas. Se trata de una materia de enorme importancia, teniendo en cuenta la imposibilidad de la administración en un número importante de casos […]
Revista Práctica Urbanística. Declaración de obra nueva de edificaciones, construcciones e instalaciones. La declaración de obra nueva prescrita. Artículo de doña Teófila Arranz Marina
06-24-2012 | Artículos y noticias de urbanismo
El número 115 de mayo de 2012 de la Revista Práctica Urbanística de la Editorial La Ley (Grupo Wolters Klower), incluye un interesante artículo sobre una materia importantísima y ademas con una regulación muy cambiante, como es la declaración de obra nueva de edificaciones construcciones e instalaciones. Además trata un aspecto de gran actualidad […]
No son correctos los términos «reclasificación» ni «recalificación» y si lo son «clasificación» y «calificación»
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La influencia del lenguaje periodístico en el uso de la lengua española es enorme. Prueba de ello es que dos miembros de la Real Academia de la Lengua Española son periodistas. Sin embargo, con frecuencia el lenguaje periodístico utiliza expresiones erróneas en determinadas materias de carácter complejo que, al final, dada la influencia de los medios de comunicación, terminan por utilizarse por los que hablan español. Un prueba de dicho término erróneo es el de «recalificación». Dicho término es doblemente erróneo por dos razones. La primera, porque se refiere en realidad a la clasificación de un suelo no urbanizable como urbanizable, por lo que en todo caso, sería más correcto el término «reclasificación», dado que mientras la calificación se refiere al uso y otros parámetros de la ordenación pormenorizara de un suelo, la clasificación se refie a las tres clases de suelo que normalmente se establece por la legislación urbanísticas: urbano, urbanizable y no urbanizable.