Castelao advierte de que la LISTA no prevé plazos para que la administración actúe en las declaraciones responsables

 El doctor en Derecho, que participó en el XIX Curso de Urbanismo de Marbella, explicó que ante la falta de regulación estatal y tampoco autonómica en el caso de Andalucía, “muchos ayuntamientos están aprobando ordenanzas” para hacerlo

Marbella, 17 de febrero de 2024.- El doctor en Derecho y secretario de la administración local en excedencia, Julio Castelao, advirtió de que la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) no prevé los plazos que tiene la administración pública para ejercer “la labor de control” en los casos de declaración responsable, algo que sí reflejan las leyes de otras nueve comunidades autónomas. Castelao explicó durante su ponencia Licencias urbanísticas del XIX Curso de Urbanismo de Marbella que esas autonomías han regulado “cuándo tiene que ejercer la administración local” su cometido habida cuenta de “la inseguridad jurídica” que provoca que no lo haga la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de 2009, tal y como aparece en el artículo 84, “uno de los pocos que se ha reformado” desde que se promulgara hace casi 69 años. Añadió el letrado que en los casos de las comunidades que no han regulado, como la andaluza, “lo que están haciendo muchos municipios es aprobar ordenanzas” para hacerlo.

En relación con las licencias en general, Castelao señaló que la LISTA “se ha pasado un poco” al estipular que “son actos reglados de competencia exclusiva municipal” porque “esas son las urbanísticas, no todas”. Por el contrario, valoró que la nueva legislación andaluza “respete más al administrado” porque “no sólo se le dice que sí” se le concede una licencia, sino que ”también se le dice por qué se le dice que sí” y lo mismo en el caso de la denegación.

Completó esta clase del curso la letrada del Ayuntamiento de Málaga Ana Alonso Sangregorio con su ponencia El deber de edificar y conservar la edificación, conceptos, subrayó, que “son cada vez más importantes en el urbanismo” entre otras razones porque “ahora tienen mucho valor de cara a esos huecos, vacíos que hay en las ciudades viejas y que estropean la imagen y el ambiente urbano”.

Al explicar lo referente al Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, consideró “escandaloso en cierto sentido” que el Tribunal Supremo haya declarado, en 2023, “en contra de la opinión de todos las administrativas de España” que “los expedientes en papel no son nulos sino que lo que tienen es una irregularidad no invalidante” cuando “la mayoría de las administrativas han entendido siempre que una vez que entraba en vigor el expediente o era electrónico o no existía”. Confió en que “en un momento u otro, el Supremo acabará cambiando”.

En cuanto al deber de conservación, Sangregorio calificó de “disruptivo” el apunte que hace la LISTA sobre que “el propietario deberá realizar los trabajos y obras precisos, aunque para ello sea necesario usar espacios libres o de dominio público”, si bien el Reglamento añade que “mientras no haya otra alternativa viable” para ejecutar esas actuaciones.

-FYDU 10 febrero, 2024