Angela De la Cruz Mera señala que la “supraterritorialidad” no puede por sí sola determinar a qué administración le compete una actuación urbanística

La letrada de la Comunidad de Madrid y ex subdirectora general de Urbanismo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha explicado durante su ponencia Las normas sectoriales y ambientales en el planeamiento urbanístico del “XXI Programa de Experto en Urbanismo” que desde que una sentencia del Tribunal Constitucional lo resolvió en 2002, “hay que analizar caso a caso” para determinar qué administración es la competente en una actuación urbanística

Marbella, 30 de noviembre de 2025.- La letrada de la Comunidad de Madrid y ex subdirectora general de Urbanismo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, Ángela de la Cruz Mera ha señalado que la “supraterritorialidad” no puede ser por sí sola la que determine a qué administración le compete una actuación urbanística. Durante su ponencia Las normas sectoriales y ambientales en el planeamiento urbanístico del “XXI Programa de Experto en Urbanismo” ha explicado que desde una sentencia del Tribunal Constitucional lo resolvió en 2002, “hay que analizar caso a caso” para concretar a quién le corresponde adoptar cada medida.

La ponente ha indicado que “una de las más graves problemáticas del urbanismo en la actualidad es que existan competencias sectoriales” en tanto que la materia es “claramente de ámbito global, frontal y que mira al territorio en su conjunto”. Igualmente tienen el mismo cariz la ordenación del territorio y el medio ambiente, que a su vez también “importan para el urbanismo”, ha añadido De la Cruz Mera. Pero el problema, ha subrayado, viene con las sectoriales, “materias que dependen de una administración pública en concreto y se van a entrecruzar con las anteriores”.

De la Cruz Mera ha hecho hincapié en las situaciones en las que entran en conflicto los intereses locales, autonómicos y generales, momentos en los que “hasta los años 2000 solían ceder” las más pequeñas “conforme a una doctrina algo simplista” y que luego ha sido revisada con el paso de los años con sentencias como la de 12 de diciembre de 2002 en la que el Tribunal Constitucional le dio la razón a la comunidad autónoma, en este caso la de Cantabria, por una decisión del Estado sobre los Picos de Europa, alegando que “la ‘supraterritorialidad’ no puede ser por sí sola la que determine la competencia y hay que analizar caso a caso”. Hasta entonces, ocurría como en el caso de la ampliación del centro penitenciario de Zuera, en Zaragoza, una medida que determinó el Estado y que a la Diputación General de Aragón, el gobierno autonómico, “le sentó muy mal” hasta el punto de que “aprobó una modificación de su ley de ordenación del territorio incluyendo una determinación en virtud de la cual no se podrían implantar nuevas cárceles, nuevos centros penitenciarios ni ampliar los existentes si no era imprescindible para acoger a reclusos que generasen la región”. La medida “fue estrambótica”, ha dicho la ponente. De hecho, el Estado la recurrió ante el Constitucional y éste resolvió “lo que era obvio” porque la determinación del gobierno aragonés, usando una competencia propia, “invadía un ámbito competencial del Estado”.

“El problema fundamental” de las competencias sectoriales es que “la Constitución no fue clara, estableció una distribución competencial siendo, cuando menos, muy ingenuo”, ha señalado la letrada de la Comunidad de Madrid. En casos de catástrofes naturales y situaciones de emergencia como la DANA del año pasado en la Comunidad Valenciana y Castilla La Mancha, el Estado tiene competencias prevalentes, aunque también las tengan las comunidades, y no puede desentenderse de las mismas y no hay que llamarle para que la ejerza”, ha aclarado sobre la polémica catástrofe ocurrida hace poco más de un año.

Ha destacado por otra parte que en España, “afortunadamente, el territorio se protege a través de la planificación y no actuamos a golpe de proyecto como ocurre en algunos países de Iberoamérica, aquí no hay dificultad alguna, aquí no ocurre eso de que la municipalidad construye hasta donde llega la plata; que llega para tres plantas, pues para tres plantas, que llega para 14, pues para 14 se edifica”. La ex subdirectora general de Urbanismo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha especificado a este respecto que “ya hay algunos países como México o Colombia que ya tienen una ley de ordenamiento territorial inspirada en la legislación de suelo española de 1976 y tratan de hacer lo que pueden”.

Por otra parte, en cuanto a la cooperación interadministrativa, De la Cruz ha explicado que debe primar “el respeto mutuo” entre las administraciones en el ejercicio de sus competencias, “algo que ni mucho menos pasa; de hecho ocurre todo lo contrario, porque siempre se tratan de ocultar las actuaciones, intentándosela colar” a la otra administración implicada. Igualmente ha destacado que todas están “obligadas” a informar a las demás sobre las ejecuciones que vaya a realizar porque “hay actuaciones de algunas administraciones públicas que no dejan de ser sospechosas” en estos asuntos, ha sentenciado.

-Instituto Urbanismo 28 noviembre, 2025