Abogados especializados en urbanismo consideran que no deberían anularse planes generales enteros

Los abogados expertos en urbanismo Enrique Sánchez, Carmen Domínguez y Alejandro Criado, apoyándose en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, abogan por que se anulen sólo las “partes viciadas” de un planeamiento. Así se evitarían los perjuicios que se les está causando a muchos municipios con la anulación completa de sus planes generales.

Marbella, 5 de noviembre de 2021.- La cuarta jornada de los XVII Cursos de Urbanismo de Marbella organizados por la fundación FYDU versó principalmente sobre los planes generales. Durante la segunda clase de la sesión, titulada ‘El planeamiento urbanístico general. Memoria y alegaciones’, el presidente del colectivo, Alejandro Criado, una de las actuales responsables de la asesoría jurídica contratada por el Ayuntamiento de Marbella, Carmen Domínguez, y el que desempeñase idéntica labor hace años, Enrique Sánchez, coincidieron en que “no debe a anularse un planeamiento en su totalidad sino las partes que estén viciadas”, como así lo reflejó en un auto el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Esa doctrina no sería baladí, advirtieron durante su exposición, puesto que de esa manera se evitarían los casos de Benahavís y Torremolinos en la actualidad, y algo más atrás en el tiempo, de Marbella de 2010. Sobre este último, Domínguez advirtió en concreto que la resolución de 2015 del Tribunal Supremo de anular el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) se tradujo en que el municipio “se quedó sin una norma jurídica que aplicar”. Las consecuencias, añadió, “son tremendas a todos los niveles, y esa reflexión debería hacérsela el Tribunal Supremo para no tumbar planes enteros”. Criado abogó además por que los tribunales dieran un plazo para poder subsanar las irregularidades, como alternativa a la anulación completa de un planeamiento y “perder en todo caso un año de tramitación en lugar de los 10 que vaya a durar la confección de un nuevo documento”.

Previamente, los tres ponentes explicaron las particularidades de la potestad de la discrecionalidad en la tramitación de un planeamiento, en la que “no debe existir la arbitrariedad”, señaló Sánchez. El documento, explicó, “tiene que plasmar el modelo de ciudad de la localidad en cuestión y no puede estar a lo que el alcalde quiera”. Criado apuntó que “desde el punto de vista procesal”, pudiera desembocar en la anulación de un planeamiento urbanístico. Puso como ejemplo de un plan “arbitrario” aquel que planifica “expropiar un suelo de 20.000 metros cuadrados para hacer un palacio de congresos, el Ayuntamiento no valora en el plan lo que vale expropiar ese suelo” y provoca que el documento “quede anulado”. Sánchez por su parte recordó el caso de un pequeño pueblo de Extremadura en el que el plan colocaba un equipamiento deportivo “en la finca de un ciudadano de Madrid que no vivía habitualmente allí”, si bien en ese caso “no pudimos demostrar” esa arbitrariedad cometida al elegir “el lugar más adecuado para todos” en vez del escogido. Apuntó por otra parte el caso del traslado del polígono industrial de Marbella incluido en el anulado PGOU de 2010. En aquella ocasión, “la asociación del polígono” lo impugnó argumentando que “las cuentas no se habían hecho” demostrándolo (a juicio de la sentencia después emitida) con una “pericial”.

También abordaron la últimamente conocida y protagonista “tramitación ambiental”. A ella se refirió en primer lugar Criado dado que este año el Tribunal Supremo “ha resuelto que tiene que ser desde el periodo inicial (avance) porque si se hace desde un periodo posterior, estás evitando que influya en la tramitación urbanística”. Sánchez añadió al respecto que la evaluación ambiental “tiene que ser en la fase previa, en el borrador del plan y por éste se está entendiendo el avance” del documento. Ambos recordaron que este aspecto fue otro motivo para anular el PGOU de Marbella de 2010 que, como otros en Andalucía, estaban tramitándose cuando entró en vigor la directiva europea sobre la evaluación ambiental.

Sobre el PGOU de Marbella y su tramitación fue precisamente la siguiente clase que corrió a cargo, bajo el título ‘El Plan General de Marbella como ejemplo de planeamiento general’, de Francisco Merino, arquitecto y ex jefe del servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Marbella.

Tras recordar toda la historia del PGOU del municipio desde que en 1983 comenzara a elaborarse el de 1986, Merino se centró primeramente en las claves de aquel Plan. Explicó que los redactores de aquel documento “se encontraron con una ciudad que había crecido mucho en los años 70 pero de manera inconexa; no desordenadamente pero sí de forma dispersa, con zonas sin conexión, y sin una estructura global del territorio”. Uno de los objetivos del documento fue solucionar ese problema. Advirtió asimismo que la protección ambiental -a la que habían dedicado tiempo los ponentes de la clase anterior- “no es una cosa de ahora puesto que ya en la tramitación del PGOU de 1986 se intentó adecuar el medio ambiente” aunque matizó que algunos conceptos habituales actualmente como ‘ecología’ o ‘sostenibilidad’ “apenas se conocían” por aquellos años.

El arquitecto subrayó con especial interés que todas las “idas y venidas” y anulaciones que ha padecido el planeamiento marbellí “no es algo que sólo ocurra en Marbella” sino que sucede habitualmente en toda España.

-FYDU 15 octubre, 2021