Video 10. La protección de la legalidad urbanística

 

En este video 10 se analiza tanto el expediente sancionador como el de restauración del orden jurídico perturbado y que puede derivar en la demolición de la construcción ilegal.

 

 

 

 
 
En este capítulo 10 se analiza tanto el expediente sancionador como el de restauración del orden jurídico perturbado y que puede derivar en la demolición de la construcción ilegal.
 
Los actos de edificación requieren la previa obtención de licencia. Si una obra se llevase a cabo sin licencia o bien en contra de lo establecido en ella, el Ayuntamiento debe acordar la paralización de las obras si están en curso de ejecución. Si estuviesen terminadas o paralizadas, se iniciarán dos procedimientos: el expediente sancionador y de restauración de la legalidad urbanística.
 
 
 
Mientras que en expediente sancionador tiene como objetivo imponer una sanción ante una posible infracción urbanística, el de restauración de la legalidad tiene como objetivo o bien legalizar la obra o bien en caso contrario demoler lo indebidamente construido.
 
 
 
Es importante tener en cuenta tanto los plazos de prescripción de la infracción o en su caso sanción si esta se hubiese acordado, como el plazo de caducidad para el ejercicio de restauración de la legalidad urbanística, que en la mayoría de las Comunidades es de 4 años.

-Instituto Urbanismo 5 marzo, 2011