Ana Alonso advierte de las “ventas ficticias” que ha propiciado la LISTA aunque el Supremo ya lo ha compensado autorizando el “levantamiento del velo”

La letrada del Ayuntamiento de Málaga se ha referido en esos términos a que la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía  prorroga los plazos para restituir la legalidad urbanística si hay un cambio de titular, algo que “está muy bien para el adquirente” pero que puede conllevar “ventas ficticias, que no son infrecuentes, entre sociedades afines o vinculadas para ir prorrogando el periodo sucesivamente”

Marbella, 10 de febrero de 2026.- La letrada del Ayuntamiento de Málaga Ana Alonso ha advertido de las “ventas ficticias” que ha propiciado la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) aunque, ha aclarado, el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en varias ocasiones autorizando el “levantamiento del velo”. La experta se ha pronunciado a este asunto durante su ponencia El procedimiento de restauración del orden jurídico perturbado y sancionador dentro del XXI Programa de Especialista en Urbanismo, durante la cual ha detallado que la nueva legislación andaluza prorroga los plazos para restituir la legalidad urbanística si hay un cambio de titular, algo que “está muy bien para el adquiriente” pero puede conllevar “ventas ficticias, que no son infrecuentes, entre sociedades afines o vinculadas para ir alargando el periodo sucesivamente”.

Alonso ha calificado de “muy importante” el artículo de la LISTA acerca de las potestades administrativas en el procedimiento de la restauración de la legalidad “porque supone un cambio sustancial respecto de la LOUA y de cómo veníamos actuando en las administraciones públicas”. Y es que “el nuevo titular que se ve subrrogado en la situación del anterior responsable urbanístico va a tener un plazo de ejecución voluntaria igual al establecido inicialmente para el titular”. Llevado a un caso práctico quiere decir que si un propietario tiene una orden de demolición de un año pero a los siete meses vende la propiedad, ahora hay que volver a dar un año al nuevo propietario. Alonso ha apuntado que este nuevo escenario “está muy bien para el adquirente” pero “se pueden producir ventas ficticias, que no son infrecuentes, entre sociedades afines o vinculadas para ir prorrogando el periodo sucesivamente”, si bien, ha matizado, el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en varias ocasiones “autorizando al levantamiento del velo” para que pueda acreditarse que “es la misma persona” la que vende y la que compra.

Sobre la inspección y sus facultades, la letrada ha aclarado que los inspectores “no son los órganos competentes para decretar medidas cautelares porque éstas las resuelven los órganos administrativos y los inspectores no lo son, pero sí es verdad que puede adoptar una medida cautelar urgente, una medida a la que podríamos llamar ‘provisional cautelarísima’, que tiene que ser ratificada luego por el órgano competente”.

En lo que respecta al restablecimiento de la legalidad, Alonso ha calificado de “muy peligroso” una novedad de la ley como son las “denuncias anónimas”, un mecanismo que funciona bien en otros países europeos pero que “aquí está dando lugar a denuncias que responden más a conflictos vecinales en algunos casos, y a conflictos mercantiles entre empresas que se denuncian para quitarse clientes”.

Sobre las actuaciones sin título o contra el mismo, la ponente ha considerado que la nueva regulación “no es ilegal ni inconstitucional pero aproxima de manera peligrosa el concepto de multa coercitiva al concepto de sanción” ya que “si la coercitiva no se dedica a la finalidad para la que fue creada, que es una manera de ejecución subsidiaria, la estamos convirtiendo en una pseudo sanción que es peligroso”.

En líneas generales, Alonso ha considerado que el Reglamento de la LISTA ha desarrollado “con demasiada profusión algunas partes de la propia ley llegando incluso a vulnerar el principio de la jerarquía”.

-Instituto Urbanismo 28 febrero, 2026