Video 1. Las normas en España en materia de urbanismo

En este primer video se analizan las normas urbanísticas en España, así como las competencias normativas en urbanismo tanto a nivel nacional, autonómico como local.

  

En este primer capitulo se analizan las normas urbanísticas en España, así como las competencias normativas en urbanismo tanto a nivel nacional, autonómico como local.

El Estado tiene competencias legislativas en materia de derecho de propiedad del suelo, valoraciones y expropiaciones, conforme al artículo 149.1 CE.

A nivel autonómico, las Comunidades Autónomas, cuyas competencias y régimen es similar a la de los estado federales de Alemania o Estados Unidos, tienen competencia para legislar en materia de urbanismo, ordenación del territorio y vivienda conforme establece el artículo 148.3 CE.

Respecto a los municipios, tienen competencia para la elaboración del planeamiento urbanístico, sometido al control de la Comunidad Autónoma de los criterios legales y de cumplimiento de la ordenación del territorio. Dicha competencia está basada esencialmente en el artículo 137 y 140 CE, que garantizan la autonomía de los municipios para la gestión de sus propios intereses.

Estas competencias se traducen en distinta normativa en materia de urbanismo:

En primer lugar, respecto a la normativa a nivel nacional, está la Ley de Suelo, Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo (TRLS 08). Esta Ley regula las situaciones básicas del suelo, a efectos de los derechos y deberes de los propietarios y promotores del mismo, así como de los distintos criterios de valoración.

Además, existen una extensa normativa a nivel nacional de aplicación supletoria, como es la Ley de Suelo de 1978 y los reglamentos de planeamiento, gestión y disciplina urbanística.

En segundo lugar, a nivel autonómico, las Comunidades Autónomas, tienen la gran mayoría su Ley urbanística y de ordenación del territorio, como es el caso, por ejemplo de Andalucía, que tiene su Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA)

En tercer lugar, a nivel local, los municipios elaboran el planeamiento urbanístico que igualmente son normas de carácter reglamentario.

-FYDU 20 octubre, 2015