Prescripción y caducidad en el expediente sancionador

La legislación urbanística en Andalucía establece el plazo de un año de caducidad de los expedientes sancionadores  desde el acuerdo de iniciación. Sin embargo, la práctica habitual de los ayuntamientos es volver a iniciar el expediente si la infracción no ha prescrito.

La legislación urbanística en Andalucía establece el plazo de un año de caducidad de los expedientes sancionadores  desde el acuerdo de iniciación. Sin embargo, la práctica habitual de los ayuntamientos es volver a iniciar el expediente si la infracción no ha prescrito.

Respecto a la prescripción de las infracciones, dependerá de su carácter. Prescriben las muy graves y graves a los 4 años y las leves en 1 año. Las sanciones muy graves y graves prescriben a los 3 años y las leves en 1 año.

-FYDU 8 diciembre, 2009