Líneas básicas del Derecho Urbanístico en Holanda

En primer lugar hay que comenzar con el modelo de Estado de Holanda, que es un modelo de Estado Regional, formado por el Estado, 12 provincias y 650 municipios. Teniendo en cuenta este modelo, la competencia legislativa en materia de urbanismo, al igual que la mayoría de países de Europa, corresponde al Estado. Respecto a la concepción del Derecho de Propiedad, es similar a la que tiene España desde la Ley de Suelo de 1956, dado que se encuentra limitado por el interés general. Desde tal punto de vista, el derecho a edificar depende de los planes urbanísticos y normalmente corresponde a la administración previa expropiación o al promotor, con las condiciones que establezca la administración. El valor de expropiación del suelo suele ser el valor de mercado, al que no se le incorporan las plusvalías generadas por el planeamiento urbanístico. En Holanda no existe, como en España, ni clasificación del suelo ni tampoco reparcelación.

En relación al planeamiento, existe un Planeamiento territorial nacional (Rijksplanologische), un planeamiento regional (Streekplan), un planeamiento municipal de estructura (Struktuurplan) y un planeamiento municipal de detalle (Bestemmingsplan). El plan de estructura establece directrices orientativas de crecimiento y el plan detalle establece los usos y objetivos del suelo. El planeamiento no clasifica el suelo, siendo el de detalle es el que zonifica La urbanización y ejecución del planeamiento es responsabilidad exclusiva la administración que expropia los terrenos y posteriormente edifica directamente o bien vende las parcelas para con la condición de edificar y cumplir determinadas obligaciones. Los suelos dotaciones se obtienen siempre mediante expropiación. Respecto a la edificación, al igual que en España, también requiere una autorización administrativa previa.

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Alejandro J. Criado Sánchez

Director de la Revista de Urbanismo

-FYDU 5 junio, 2014