El suelo urbano y urbanizable

 
Para analizar las distintas clases de suelo, hay que partir de una idea esencial, y es que el derecho de la propiedad del suelo está limitado a lo que establezca la legislación de suelo y urbanismo, así como el planeamiento urbanístico. Además, el artículo 3 del TRLS 08  establece la regla general de que la ordenación urbanística y territorial no da derecho a indemnización. 
 
 
 
 
Los instrumentos más importantes de definición del régimen urbanístico de la propiedad del suelo con que cuenta tanto la legislación urbanística como el planeamiento, son la calificación y clasificación. Por clasificación se puede entender la división del suelo en clases diferentes: suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. Por calificación se entiende una subdivisión en zonas de un uso (por ejemplo residencial R) y tipología edificatoria determinada (por ejemplo unifamiliar adosada UA).
 
 

Para analizar las distintas clases de suelo, hay que partir de una idea esencial, y es que el derecho de la propiedad del suelo está limitado a lo que establezca la legislación de suelo y urbanismo, así como el planeamiento urbanístico. Además, el artículo 3 del TRLS 08  establece la regla general de que la ordenación urbanística y territorial no da derecho a indemnización.

Los instrumentos más importantes de definición del régimen urbanístico de la propiedad del suelo con que cuenta tanto la legislación urbanística como el planeamiento, son la calificación y clasificación. Por clasificación se puede entender la división del suelo en clases diferentes: suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. Por calificación se entiende una subdivisión en zonas de un uso (por ejemplo residencial R) y tipología edificatoria determinada (por ejemplo unifamiliar adosada UA).

No existe redistribución de beneficios y cargas entre propietarios de diferentes clases de suelo ni mecanismo alguno para corregir las posibles desigualdades de trato por el planeamiento, pero si en las distintas calificaciones de suelo como son las áreas de reparto y aprovechamiento medio.

 
 
Las clases de suelo son las siguientes: suelo urbano (consolidado y no consolidado), suelo urbanizable (sectorizado, no sectorizado y ordenado) y suelo no urbanizable.
 
 
 
El suelo urbano, según el artículo 45.1 de la LOUA, es aquel que el plan general adscriba a esta clase de suelo por encontrarse, entre otras circunstancias, con que cuente con los servicios de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica. Dentro de esta clase de suelo, existen dos categorías según la consolidación de la urbanización, y son el suelo urbano consolidado y no consolidado. El suelo no urbanizable es aquel en el que no está previsto su desarrollo urbanístico y el suelo urbanizable es aquel idóneo para absorber el crecimiento previsible. Dentro del suelo urbanizable, cabe distinguir distintas categorías según la inmediatez con la que el planificador desee incorporarlo al proceso urbanizador, distinguiendo entre suelo urbanizable ordenado, sectorizado y no sectorizado.
 
 
 
EL SUELO URBANO
 
El suelo urbano es aquel en el que existe un desarrollo urbano y se encuentra por tanto en la malla urbana de la ciudad.
 
 
Artículo 45.1 LOUA establece que se considera suelo urbano aquel que el plan general adscriba a esta clase de suelo por encontrarse en las siguientes circunstancias:
• Formar parte de un núcleo de población existente o ser susceptible de incorporarse en él en ejecución del Plan, y estar dotados, como mínimo, de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión.
• Estar ya consolidados al menos en las dos terceras partes del espacio apto para la edificación según la ordenación que el planeamiento general proponga e integrados en la malla urbana en condiciones de conectar a los servicios urbanísticos básicos reseñados en el apartado anterior.
• Haber sido transformados y urbanizados en ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.
 
 
Respecto a las categorías del suelo urbano, según el artículo 45.2 de la LOUA son las siguientes:
• Suelo urbano consolidado
• Suelos urbanizados
• Solares
 
 
 
Suelo urbano no consolidado, carecen de urbanización consolidada por:
o Carencia de la urbanización en alguno de los servicios o dotaciones
o Precisar renovación de la urbanización
o Formar parte de áreas homogéneas de edificación a las que el planeamiento les atribuya un aprovechamiento considerablemente superior al existente, cuando su ejecución requieran el incremento o mejora de los servicios públicos y urbanización existentes  al régimen de derechos y deberes en el suelo urbano
 
 
• Suelo urbano consolidado: derecho y deber de edificar y conservar la edificación
• Suelo urbano no consolidado (art. 55 LOUA)
o Derecho de iniciativa y promoción de su transformación
o Deberes (Art. 16 TRLS 08, básicamente)
a) Entregar de suelo para viales, hospitales, zonas verdes etc ..
b) Cesiones de suelo correspondiente al 10 % de aprovechamiento del ámbito para el Ayuntamiento (puede modificarse del 5 al 20 %)
c) Costear y ejecutar la urbanización
 
 
 
EL SUELO URBANIZABLE
 
El suelo urbanizable es el necesario para absorber el crecimiento previsible de la ciudad.
 
 
El artículo 47 de la LOUA establece tres categorías de suelo urbanizable
• Suelo urbanizable ordenado: Suelo integrado en sector para los que el plan (general o de desarrollo) establezca la ordenación detallada
• Suelo urbanizable sectorizado (antiguo suelo urbanizable programado): Terrenos más idóneos para absorber el previsible crecimiento de la ciudad. Suelo integrado en sector en los que el PGOU fijará las condiciones para su transformación mediante PPO
• Suelo urbanizable no sectorizado (antiguo suelo urbanizable no programado). Suelo no integrado en sector
 
Respecto a los derechos y deberes en el suelo urbanizable
 
• Derechos (Art. 53 y 54 LOUA): Disfrutar conforme a la naturaleza rústica del terreno y a promover la transformación del suelo
• Deberes en la promoción del suelo (Art. 16 TRLS 08 básicamente)
a) Entregar de suelo para viales, hospitales, zonas verdes etc ..
b) Cesiones de suelo correspondiente al 10 % de aprovechamiento del ámbito para el Ayuntamiento (puede modificarse del 5 al 20 %)
c) Costear y ejecutar la urbanización
 
 

-FYDU 26 febrero, 2011