Diferencias entre urbanismo y ordenación del territorio

Resulta de interés hacer un breve análisis de los conceptos de urbanismo y ordenación del territorio, pero sobre todo desde la perspectiva de las notables diferencias entre uno y otro. Mientras que el urbanismo se ciñe al plano estrictamente municipal, la ordenación del territorio se refiere a un ámbito supramunicipal en dos vertientes distintas, la regional y la comarcal, entendiendo la primera como la que abarca a toda una Comunidad Autónoma y la segunda como a una parte de la misma con características geográficas, económicas y sociales comunes. También existen diferencias competenciales, puesto que mientras que el diseño urbano es competencia municipal, el diseño territorial es competencia de las autonomías.

La cuestión competencial de las autonomías en la ordenación del territorio hay que destacar que es una de las extravagancias de nuestro modelo de Estado, puesto que prácticamente España es el único país del mundo en el que esta competencia no pertenece al Estado, dado que en países con modelos de Estado federales como Alemania o Estados Unidos, la ordenación del territorio es competencia, lógicamente, del Estado, y ello puesto que de preguntarnos a quién pertenece el territorio, la respuesta no puede ser más evidente: al Estado. El motivo se debe a que el territorio es en realidad uno de los elementos básicos del Estado junto a la nación y al poder coactivo o al Derecho. Además, lo lógico es que la planificación territorial no se ciña únicamente al ámbito regional sino que éste no sea más que uno de sus ámbitos parciales, además del lógico, que es el plan nacional territorial, que ya se regulaba con buen criterio en la Ley de Suelo de 1956 que ya se analizó el año pasado con motivo de su homenaje por los sesenta años de su entrada en vigor, al estar indirectamente vigente en las distintas Leyes Urbanísticas de España. Este plan nacional territorial en realidad se contempla en el plan nacional de infraestructuras del Ministerio de Fomento, aunque lo sensato sería que todas aquellas determinaciones de los planes regionales se regulasen por un sólo plan nacional por un motivo básico y es la igualdad de todos los españoles en todo el territorio nacional.

Por tanto, visto el ámbito espacial y competencial entre urbanismo y ordenación del territorio, sus diferencias son por tanto sustanciales, como es la propia ordenación y terminología del urbanismo, básicamente la clasificación del suelo, la tipologías edificatorias o las dotaciones municipales y la de la ordenación del territorio, mas referida a la zonificación de grandes ámbitos supramunicipales o la previsión de equipamientos e infraestructuras supramunicipales.

Alejandro Javier Criado Sánchez

Doctor en Derecho y Abogado

-FYDU 11 junio, 2017