Jornada práctica sobre el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía

06-05-2014 | Artículos y noticias de urbanismo

El pasado 28 de octubre de 2013, la Fundación Fydu y el Ayuntamiento de Málaga organizaron una jornada de carácter práctico sobre el Plan de protección del corredor litoral de Andalucía en el edificio municipal de usos múltiples donde se encuentra la Gerencia Municipal de Urbanismo de Málaga.

La resolución de alegaciones al planeamiento

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En el número 144 de la Revista Práctica Urbanística aparece una interesante consulta sobre la resolución de las alegaciones al planeamiento urbanístico. Consulta Descargar consulta

EL PLAN DE PROTECCIÓN DEL CORREDOR LITORAL DE ANDALUCÍA

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Este Plan de Protección del Litoral de Andalucía, que se encuentra en información pública hasta el 31 de octubre, tiene como objetivo esencial proteger los valores ambientales y paisajísticos de los terrenos próximos a la costa que no se han desarrollado urbanísticamente, además de garantizar la efectividad de la protección de las servidumbres del dominio público marítimo terrestre.
Para ello, establece en primer lugar distintas zonas de protección sobre 78 sectores cercanos a la costa aún no desarrollados, para su automática paralización y en su caso ajuste por el planeamiento urbanístico a los usos y actividades posibles, que en ningún caso son residenciales.

¿Qué son los suelos dotacionales?

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Los suelos dotacionales son una de las previsiones más importantes del planeamiento urbanístico, dado que son suelos destinados a usos y servicios públicos.
Utilizando una terminología sencilla, los suelos dotacionales pueden considerarse “el esqueleto de la ciudad”, siendo necesarios para el desenvolvimiento de la vida en sociedad de los ciudadanos, que no sólo requieren una vivienda, sino también zonas verdes para el ocio, suelos destinados a calles y avenidas para su movilidad, suelos destinados a equipamientos educativos como son colegios y universidades para la educación o suelos destinados a equipamientos sanitarios para ambulatorios y hospitales para la salud.

REVISTA PRÁCTICA URBANÍSTICA: ARTÍCULO DE MIGUEL ANGEL GARCÍA VALDERREY SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN MATERIA URBANÍSTICA

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En la sección de artículos del número 122 de la Revista Práctica Urbanística, se hace un magnífico análisis muy práctico sobre los procedimientos sancionadores en materia urbanística que puede descargarse en el siguiente enlace. Descargar artículo sobre los procedimientos sancionadores en materia urbanística 

Jornada práctica sobre el nuevo régimen del suelo y la regeneración urbana

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  La Fundación Fydu y el Ayuntamiento de Marbella organizan para el próximo miércoles 24 de julio, en el Palacio de Congresos de Marbella, una jornada práctica sobre la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, que modifica la Ley de suelo. Descargar folleto informativo Acceda a toda la información de […]

El nuevo régimen del suelo y la regeneración urbana

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Tanto el urbanismo como el mercado inmobiliario y de la construcción atraviesa un momento de cambios importantes, y su reactivación pasa por el nuevo régimen que plantea la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas que entró en vigor el pasado 28 de junio de 2013. Esta Ley no sólo establece importantes modificaciones de la Ley de Suelo, así como de otras Leyes. La Ley 8/2013 plantea el desarrollo urbanístico de los próximos años, que no pasa ya tanto por el suelo urbanizable sino especialmente por el suelo urbano.
La Ley 8/203 no puede entenderse de forma separada del Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 ni de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, dado que todas ellas van en la misma línea de fomentar el desarrollo urbanístico en el suelo urbano así como del alquiler de viviendas.

Además, la Ley 8/2013 establece mecanismos que permitirán poner en práctica desde las operaciones más sencillas, que afectan a la rehabilitación de un edificio, a las más completas, que van desde la regeneración de tejidos urbanos ya existentes a la reurbanización de zonas más amplias dentro de las ciudades. Se pretende por tanto invertir el modelo tradicional de actuaciones de nueva urbanización y edificación, para reconvertir el mercado de la construcción, una de las principales fuentes de desarrollo económico y progreso de España, parar dirigirlo hacia actuaciones en suelo urbano edificado.

Revista Práctica Urbanística. El Proyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas

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El número 122 de mayo y junio de 2013 incorpora un interesante articulo sobre el Proyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, elaborado por el letrado Miguel Corchero y la Secretaria-Interventora Lucía Sánchez. El artículo también analiza el recientemente aprobado Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación y regeneración urbana para […]

La reforma de la Ley de Costas

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El pasado  30 de mayo de 2013 se publicó en el BOE la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
La reforma cumple sobradamente su objetivo esencial, que es hacer compatible la protección del dominio público marítimo-terrestre con la seguridad jurídica de los propietarios de viviendas afectados por la misma y la creación de riqueza y empleo en las actividades económicas que se desarrollan en la costa como en los cerca de 3.000 chiringuitos existentes en toda España, que en Andalucía suponen más de 40.000 empleos.

Entre las novedades cabe destacar el establecimiento de un plazo de 75 años de la concesión administrativa de los titulares de terrenos que se incorporen dominio público marítimo-terrestre, en lugar e los 50 de la versión anterior, y además no tendrá que solicitarse sino que se otorgará de oficio salvo renuncia expresa. Además, los concesionarios de las vigentes concesiones podrán pedir que se prorrogue hasta los 75 años, algo que favorecerá a los 1.1000 titulares de concesiones administrativas que en 2018 estaba previsto su vencimiento, además de en general, a los propietarios de las cerca de 10.000 viviendas que se encuentran en dominio público.

Líneas básicas del Derecho Urbanístico en Italia

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En primer lugar hay que comenzar con el modelo de Estado de Italia es de Estado Regional, formado por el Estado, 20 regiones, 102 provincias y 8.100 municipos. Teniendo en cuenta este modelo, la competencia legislativa en materia de urbanismo, al igual que la mayoría de países de Europa, corresponde al Estado central.En relación al Derecho de propiedad, en Italia, al igual que en España, se encuentra limitado por su función social y el Derecho a edificar se encuentra limitado por los planes urbanísticos. En Italia no existe clasificación de suelo y la reparcelación puede existir mediante acuerdo entre propietarios. El valor expropiatorio del suelo es la renta de situación existente, sin incorporar incremento del proyecto expropiatorio.